Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE ASCANIO NUCETE CASTILLO y JHARLET KARILYS CORONADO MANARES, el día catorce (14) de diciembre del año dos mil uno (2.001), por ante el Intendente de Seguridad y Secretario respectivamente, de la Parroquia La Sierrita, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 71.