Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), por el representante de la Defensa Pública Penal segunda de la Sección de Adolescentes, Abogada Patricia Ribera, plenamente identificada, fundado en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha veintiséis (26) de abril.....