A tal efecto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones conducentes, y no habiendo logrado la misma, en consecuencia: PRIMERO: Se DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges en su solicitud, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los Literales g y h del Parágrafo Segundo del articulo 177, y articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las disposiciones antes expuestas y a la manifestación de las partes. SEGUNDO: La Patria Potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) será ejercida de manera conjunta por los cónyuges. TERCERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por los cónyuges, siendo que la Custodia será ejercida por la madre,...