PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por el apoderado judicial de la ciudadana EDEULYS DEL VALLE BRUSCO DE LÓPEZ, en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 18 de octubre de 2007.
SEGUNDO: SE RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esa misma fecha sobre un inmueble constituido por un apartamento número 3-2, que forma parte del Edificio Centro Empresarial La Asunción, situado en la intersección de las Calles Girardot y Santa Isabel de la ciudad de la Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta, situado en la Segunda Planta Tipo del referido Edificio, con una superficie de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (116,21 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada principal del Edificio; Sur: Con apartamento 3-3, pasillo de circulación común y fachada Sur del edificio; Este: Con fachada lateral izquierda edificio; y Oeste: con apartamen.....