Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por no estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad inmediata de los ciudadanos DERWIN JOSE SANTANA NUÑEZ, C.I. 18.694.196, PEDRO SEGUNDO TIMAURE CARRERO, C.I. 19.440.442, LUIS MANUEL MOLINA, C.I. 15.381.198, JOSE GREGORIO AREVALO MANZERA, C.I. 17.187.951, YUSMARY GIL, C.I. 16.167.408, ROIMAR ANTONIO SILVA DIAZ, C.I. 21.250.613, y LARITZA ESTHER SANCHEZ DE PALOMINO, C.I. 15.854.107, todos plenamente identificados en la narrativa, a quienes el Fiscal Décimosexto del Ministerio Público les atribuyó la comisión de los delitos de OBSTACULIZACION DE LAS VIAS DE CIRCULACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 357 del Có.....