este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada HILDA BOSCÁN MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22/11/1988, de 18 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Dealer, Cédula de Identidad No. 20.442.537, hija de HUMBERTO ANTONIO BOSCAN FUENMAYOR(D) y ALICIA JOSEFINA MENDEZ (V), y con residencia en la Av. Delicias Sector Paraíso, Calle 84 con Av. 19, Casa No. 19-47, a media cuadra del antigua Papelera del Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0424-60-19-84, Por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° y 4.....