SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes imputados impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, soltero, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 29-04-91, titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), municipio Lagunillas del Estado Zulia (Teléfono (SE OMITE)), a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delitos precalificados por el Ministerio Público, como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413, eiusdem cometido en perjuicio del ciudadano WILMER JOE PIÑA GUTIERREZ; ello a los fines de que el Mini.....