INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo incoada por la ciudadana ANGELA DEL CARMEN GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.603.531, en su carácter de progenitora del ciudadano ANGELINO JOSÉ VILLALOBOS GARCIA, Titular de la Cédula de identidad N° 20.071.536, asistida por el profesional del derecho LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, en contra del Juzgado Quinto de primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.