PRIMERO: RESPONSABLE y CONDENA al ciudadano acusado OSCAR AUGUSTO RIVERA FRAGOZO, venezolano, natural de la Villa del Rosario, fecha de nacimiento 08-10-1968, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 22.068.932, de 44 años, hijo del ciudadano José Rivera y de la ciudadana Dolores María Fragozo, de profesión u oficio Mecánico Disel, residenciado en el Barrio el Silencio, calle 48A, frente al pulilavado las siete hermanas, casa 180, Municipio San Francisco, Estado Zulia; por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana OTILIA MARTÍNEZ GUERRA; a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 13 de diciembre del 2034. SEGUNDO: NO RESPONSABLE y ABSUELVE al acusado OSCAR AUGUSTO RIVERA FRAGOZO, titular.....