-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, obrando en sede constitucional declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional ejercida por la abogada en ejercicio SYLVIA VIRGINIA ROMERO JIMENEZ obrando en nombre y representación de la Asociación Civil MARACAIBO COUNTRY CLUB en contra de la actuación de la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo a cargo de la abogada Mónica Parra de Soto. SEGUNDO: SE REMITE la presente acción de Amparo Constitucional a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Ciudad de Caracas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del presente fallo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente
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