DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado JEAN CARLOS MORAN BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.896.380, hijo de los ciudadanos Abraham Moran y de Omaira Barrios, y residenciado en el Barrio 5 de Julio, Avenida 49º, Casa 98-162, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO", ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIO.....