1) Que han cumplido los extremos exigidos por el artículo 557 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 248 del C.O.P.P, al considerar quien aquí decide que las circunstancias de aprehensión del imputado adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) quien fue aprehendido durante la ejecución del hecho punible, según acta policial de fecha 21-08-2007, que siendo presentado el adolescente dentro de las veinticuatro (24) que establece el artículo 557 de la mencionada Ley Especial, en consecuencia acuerda declarar procedente EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, y convoca directamente para Juicio Oral y Privado, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la L.O.P.N.A, cumplido el lapso de Ley en concordancia con el artículo 248 del C.O.P.P, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial, por la presunta participación del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, prev.....