DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO Se Declaro con lugar la calificación de flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordeno la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO de conformidad con el Art. 373 de la norma adjetiva Penal. TERCERO: Se le impone a los Imputados CARLOS RAFAEL NUÑEZ GOYO y JAIRO JOSER ORTIZ FERNANDEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 ( presentación cada 15 días), ante la prefectura de Quibor, Municipio Jiménez Líbrese oficio a los fines de informar lo conducente. CUARTO: entréguese al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en el lapso correspondiente. QUINTO: se libro bole.....