Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ MONTIEL, Venezolano, natural de Maracaibo de 29 años de edad, casado, de oficio productor de Radio, titular de la cedula de identidad N° 12.805.900, nacido el día 06-07-76, hijo de Soraya González y Carlos González por la comisión de los delitos de Violencia física Psicológica sexual y acceso carnal violento, previsto y sancionado en los artículos 17, 18 y 20 en concordancia con lo descrito en los artículos 5, 6, y 7 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia con aplicación de la circunstancia agravante numeral 3 del articulo 21 de .....