Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE ARCAYA PULGAR y MAIVYS JACKELIN URDANETA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-25.342.673 y V-23.466.201, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha en fecha Veinticinco (25) de Mayo de dos mil doce (2012), emitida por el Registro Civil de la parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, a el Registro Civil de la parroquia Antonio.....