Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue la Sociedad Civil ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE MATADORES DE TOROS Y NOVILLOS contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A., declara:
PRIMERO: SE ANULA la sentencia definitiva de fecha 3 de junio de 2005, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la configuración del vicio de incongruencia negativa.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la Sociedad Civil ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE MATADORES DE TOROS Y NOVILLOS, por intermedio de su apoderado judicial RONALD BERMÚDEZ, contr.....