En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos AURELYS MIGUELINA GOMEZ y OSWALDO JOSE CASTILLO FARIAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02 de junio de 1.994, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 233 folios 314 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-