El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del ciudadano RICARDO JOSE CARABALLO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.887.089, sobre unas bienhechurias en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la ciudad de Porlamar, calle Libertad, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Céntimos (240,63mts2) y alinderado así: NORTE: propiedad que es o fue de la familia Campos; SUR: Propiedad que es o fue de Angelmiro Morales y Luís Francisco López; ESTE: Terrenos propiedad de particulares; y OESTE: Calle Libertad en su frente. Dichas mejoras tienen un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
Se .....