decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: Primero: Un terreno y el edificio sobre el construido, ubicado en frente de la vía que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, sector Punda, Municipio Mariño del estado bolivaraino de Nueva Esparta, incluido el galpon, hacia el fondo de dicho terreno, el cual tiene treinta metros (30mts) de frente por treinta y cinco metros (35mts) de fondo, y el edificio contiene dieciséis metros (16mts) de frente por doce metros (12mts) de fondo, para una superficie de ciento noventa y dos metros cuadrados (192mts2) de construcción