JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión de la presente demanda por Indemnización por Daños y Perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil MARATEL COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el Fondo de Crédito de Crédito Industrial (FONCREI) representado actualmente por el Instituto Nacional de desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI).
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA, del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
TERCERO: Remítase oportunamente el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.