Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE por operar la CADUCIDAD de la presente el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Willys Jiménez y Humberto Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.442 y 162.463, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GONZALO GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.288.318 contra el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinal.....