DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ADRIANA ANDREA COLINA SOLER y DEIVY WILLIAMS ANTUNEZ ALVAREZ, asistidos la primera por el Abogado RAUL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.640 y el segundo por el Defensor Público MANUEL PALMAR, en beneficio de la niña AMANDA VALENTINA ANTUNEZ COLINA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.