Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Se ordena darle entrada y agregar a las actas el aludido escrito que contiene la transacción.
2. Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes el día de quince (15) de julio de 2013.
3. Se ordena expedir la copia certificada solicitada del presente fallo homologatorio, que contiene en forma íntegra la transacción suscrita por las partes.
4. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, en señal de terminación del juicio.