PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesto por la Sociedad Mercantil Empresa Rental de la Facultad de Ciencias Veterinarias, C.A., ERVETCA, contra de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, Se de "Dr. Luís Hómez", en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, signada con el Nro. 76, expediente Nro. 042-2012-01-00155, la cual fue declarada CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, realizada por los ciudadanos: JESÚS ADRIÁN PINO BARCOBER y HENRY WILLIAN OROZCO, titulares de la cédulas de identidad Nros: V.- 17.096.707 y V.- 14.736.315 respectivamente.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la Sociedad Mercantil Empresa Rental de la Facultad de Ciencias Veterinarias, C.A., ERVETCA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales a la parte a la parte presenta agraviada por no haber sido temeraria la presente .....