esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana ANA GREGORIA TILLERO ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.302.503, en beneficio de su hija, (OMITIDO CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana ANA GREGORIA TILLERO ACOSTA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la Adolescente antes mencionada, acuda ante el HOSPITAL CENTRAL DE PORLAMAR "DR. LUIS ORTEGA" ubicado en la ciudad de Porlamar, municipio Mariño de este estado, y ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria para gestionar e.....