VI.- Decisión
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este juzgado superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Blanca González de Accardi, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Promociones Antomar, C.A. y la Asociación Civil, Los Bukaneros (O.C.V.L.B.), contra el auto de fecha 31-10-2011, dictado por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual queda confirmado.
Segundo: Se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se ordena la notificación de las partes por haberse emitido el presente fallo fuera del lapso l.....