este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMEROla aprehensión del adolescente imputado es una que estuvo ajustada a la disposición contenida en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, TERCERO: Este Tribunal, en cuanto al cambio de calificación solicitado por la defensa privada, se declara Improcedente, por ser esta una calificación provisional, que pudiera variar al momento de presentar el Ministerio Público el respectivo acto conclusivo, encontrándonos en este momento en la fase primigenia del proceso; en consecuencia este Tribunal ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por e.....