Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SEGUNDO BENITO PEÑA PRIETO y MARY LUZ ARTEAGA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.897.209 Y V- 7.781.856 , domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, por ante la Prefectura Civil Parroquia San Carlos , hoy Dirección de Coordinaciones Civiles, Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Julio de Mil novecientos Ochenta y Siete , tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 99 acompañada a los autos en copia certificada.
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