DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones antes expuestas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este, TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de sus facultades legales, declara: INADMISIBLE el llamado de la intervención de tercero formulado por la representación judicial de la parte demandada y por cuanto se observa que la audiencia preliminar no se llevó a efecto, por estar pendiente de pronunciamiento la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja establecido que el inicio de la audiencia preliminar se realizará a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30 am.) del décimo 10° día hábil siguiente a la fecha de la presente decisión, sin necesidad de noti.....