De lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Declara que resulta IMPROCEDENTE darle continuidad al presente Asunto toda vez que los Hermanos en cuyo beneficio se presentó esta solicitud alcanzaron la mayoridad, y no se solicitó la Extensión de la Obligación de Manutención en su beneficio, conforme lo establecido nuestro ordenamiento jurídico. Notifíquese a las partes.