En nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus EUSEBIO RAMON GOMEZ SALAZAR y JUANA EVANGELISTA MARCANO DE GOMEZ a los ciudadanos: MILAGRO DEL VALLE GOMEZ MARCANO, RITA EMILIA GOMEZ MARCANO y JOSE GREGORIO GOMEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.386.566, V-8.393.448 y V-5.178.155 respectivamente, domiciliados en la calle Maneiro con calle Meneses, casa Número 1, Los Cocos, Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en sus condiciones de hijos de los finados antes mencionados.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratori.....