En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana YADIRA COROMOTO HERRERA CRESPO, en contra del ciudadano DARIO ANTONIO NOGUERA ELIAS, ambas partes identificadas en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la parte demandada a otorgarle al demandante, con las formalidades del Registro Publico, el respectivo documento de compraventa del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 6, en el Edificio San Benito, en el Barrio Santa Isabel, carrera 7 a 44 metros de la calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que le pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del .....