Se inicia el presente procedimiento de Beneficio de Jubilación, intentado por el ciudadano JESÚS TRINIDAD DELGADO, titular de la cédula de identidad número: V-3.266.460, contra la sociedad mercantil GUARDIANES DEL VIGIA, C.A. (GUARVICA), en fecha tres (3) de Agosto de 2005, la cual fue admitida en fecha ocho (8) del mismo mes y año, y librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada. En fecha 31 de Octubre de 2005, el ciudadano Alguacil Argenis Oliveros, realiza exposición, informando la imposibilidad de conseguir la dirección no siendo posible practicar la notificación y consignando los carteles. Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombr.....