este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Sin Lugar la Solidaridad alegada con respecto a la empresa codemandada Promotora Puerto Cruz 2000, (Hotel Dunes), con la empresa Constructora F.D Sons C.A..-
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ, contra la Empresa Construcciones FD & SONS, C.A., plenamente identificados en autos.