Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito ACUERDA la Prueba Testimonial en calidad de Prueba Anticipada, solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, de la menor( identidad omitida), víctima involucrada en los hechos que se siguen en contra de FABIO MORRIS a los fines de evitar un obstáculo difícil de superar para recibir la declaración de manera adecuada de la niña durante un eventual juicio en el presente proceso, la cual se llevara a efecto el día 25 de julio de 2008, a las 2:00 horas de la tarde, en la sede de este despacho judicial. De igual manera, se acuerda dejar registro videográfico de la testimonial como prueba anticipada, con la finalidad de garantizar que eventualmente el Juez de Juicio pueda apreciar de manera directa la prueba, garantizando de esta manera además la inmediación en dicho Proceso Penal. A tal efecto, se ordena:
1.- Of.....