PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: MARCA: FORD, MODELO: ZEPHIR, AÑO: 1981, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ71BR44490, PLACA: DF-022-876, solicitado por el ciudadano MARIO RAFAEL CHIRINOS ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° 9.029.857, con el carácter de representante legal del ciudadano JOSE ELADIO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 8.093.988, asistido en este acto por el Dr. AUER BARRETO COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.480, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico con competencia nacional a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión,