Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de la apelación interpuesto Abogada GLORIA RAMÍREZ DÍAZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 12 de Junio de 2007; y SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida, ordenándosele al Juez de Instancia realizar lo conducente a fin de que ejecute el reingreso de los acusados de autos al Retén Policial de Cabimas, quedando en plena vigencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos.