Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANTHONY LUIS BARRIOS, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1984, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.285.316, hijo de LUISA ELENA BARRIOS MEZA y de LUIS ABREU, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Obrero, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 175, avenida 48A, casa No. 175-35 diagonal a la Carnicería El Paraíso, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y establece como la.....