Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JULIO CESAR GUTIERREZ RANGEL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 10.421.387, hijo de Julio Cesar Gutiérrez y Xiomara Rangel, residenciado en el Barrio Las Banderas, calle 119ª, casa S/Nº al fondo del Estadio Regional y en la Urbanización Altos del Sol Amada, avenida principal, Bolívar casa Nº 16-06 del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena librar Boleta de Encarcelación con oficio al Director del Retén a los fines de que el penado de autos sea ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a .....