¿ PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación formulada por el profesional del derecho ALVARO URRIBARRI CEPEDA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUNIOR RAFAEL SOTO RONDON, parte actora en el presente juicio; y, por vía de consecuencia;
¿ Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y CAJA DE AHORROS, que le pudieran corresponder al demandante JUNIOR RAFAEL SOTO RONDON, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., Petróleo y Gas y dichas cantidades de dinero embargadas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal.-
¿ Queda de esta manera MODIFICADA, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 16 de mayo de 2007.-
No se hace especial pronunciamiento sobre las Costas Proces.....