En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 27 de Octubre de 2006, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados CARLOS VILLARROEL y CARMEN ROMERO DE MATACHIONE contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE y CONSTRUCCIONES ER PINCIO, C.A., ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo, se ordena oficiar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
c) Archivese el expediente en la oportunidad legal correspond.....