PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por la Ciudadana PAUL ENRIQUE VIVAS CARABALLO, en contra de las empresas demandadas SUPLIDORA INDUSTRIAL REPRESENTACIONES, C.A. (SIRCA) e INSUMOS OCCIDENTALES, C.A (INOCA).
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales a al Ciudadano PAUL ENRIQUE VIVAS CARABALLO, por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 15.935.526,5), arrojadas por el recálculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra las Empresas SUPLIDORA INDUSTRIAL REPRESENTA.....