En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Extinción del Proceso de conformidad con el criterio establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LAJUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha 23 de Julio de 2004, siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana se dictó y publ.....