Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana YSMENIA DEL PILAR RAMOS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.861.259 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° 25.404.055, de 17 años de edad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-