PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS contados a partir de la presente fecha, para que concluya su investigación, en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, todo con lo dispuesto en el artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2010, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo.