Entonces en virtud de los razonamientos anteriores y del texto normativo supra transcrito este Órgano Superior Jurisdiccional, SE RESERVA LA ADMISIÓN del presente recurso, hasta tanto conste en actas los antecedentes administrativos en su forma original, remitidos por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO COLÓN, con atención a la ALCALDESA MARÍA MALPICA PINTO y al SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DE COLÓN DEL ESTADO ZULIA, ciudadano Abog. NELSÓN CARRILLO, para lo cual se ordena oficiar al referido Organismo; advirtiéndose a la parte recurrente, sin que de ello se entienda como notificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; concediéndole un lapso de cuatro (04) días continuos como término de la distancia, mas diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en actas del recibo del oficio; para la practica de dicha notificación se comisiona al Juzgado del Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se remite.....