Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA solicitada por la abogada JESSICA NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.408, actuando en representación del municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena la reanudación del proceso de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese el avocamiento de la suscrita.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.