DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EMIGDIO JOSÉ RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.846.180; por una parte y por la otra la Profesional del Derecho NILMARY BOSCAN MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-14.181.680 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 83.226, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana JANYSA MAGDALENA ROMERO GUILARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 18.063.818.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído .....