En consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) inmueble constituido por un lote de terreno con un área aproximada de Doscientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (296,00 Mts.2), identificado con el número de Ficha Catastral 14710, ubicado en la calle Santa Rita de la población La Vecindad, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: Norte, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) con calle Santa Rita; Sur, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts) con casa y terreno que es o fue propiedad de Florencio Valdivieso; Este, en dieciocho metros (18,00 mts) con terrenos baldíos; y Oeste, en dieciocho metros (18,00 mts) con casa y terreno que es o fue propiedad de Rafael Quijada y la vivienda en él edificada con la siguiente dist.....