PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, iniciada por los ciudadanos
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JEAN CARLOS CASTELLANO GAVIDIA y JURENIS PAOLA PEROZO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.917.083 y V-20.580.507, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de diciembre de 2.014, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 664, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, para que estampe la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio acompañada, signada con el número 664.
TERCERO: No hay condenatoria de costas .....